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La Comisión de Industria, Comercio y Turismo de la Cámara de Senadores de nuestro país analiza un proyecto de Ley que regulará las plataformas digitales. El objetivo específico sería regular la prestación de servicios turísticos de alquiler de viviendas para hospedaje.

Los senadores nacionales, Arnaldo Franco y María Eugenia Bajac de Penner, presentaron el proyecto de Ley “Que regula el régimen de las plataformas digitales de alquiler de viviendas del hospedaje”. El proyecto, que actualmente está siendo evaluado por la Comisión de Industria, Comercio y Turismo de la Cámara de Senadores, se considera parte de un conjunto de medidas legislativas para regular el régimen de alquileres de viviendas para hospedaje a través de plataformas digitales, así como también para proteger, fomentar y promocionar el turismo.

“Ante la irrupción de las diferentes plataformas digitales como nuevos métodos para la mediación, promoción, facilitación u organización de servicios de hospedaje, como por ejemplo Booking, Airbnb, Stay Py y otras plataformas que propician la comercialización de alojamientos temporales con fines turísticos vemos una necesidad imperante de diseñar una regulación que permita balancear las oportunidades y riesgos que esta innovación tecnológica exhibe y poder afrontar los retos de esta nueva práctica social”, asegura parte del documento remitido por Franco y Bajac al presidente de la Cámara de Senadores, Blas Llano.

El proyecto de Ley sería de cumplimiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que ofrezcan sus servicios de alquileres temporales con fines turísticos a través de plataformas digitales. El alcance de la Ley abarca a todos los prestadores de servicios turísticos, empresas turísticas de comercialización, empresas hoteleras y de intermediación de dichos servicios mediante cualquier plataforma digital.

La autoridad de aplicación y control sería la Secretaría Nacional de Turismo (Senatur), quien coordinara las acciones de reglamentación, registro, fiscalización e implementación con las demás instituciones nacionales y locales cuando corresponda, principalmente con las municipalidades de los diferentes departamentos del país. Los actos u omisiones que impliquen la violación de las normas establecidas serán consideradas infracciones pasibles de sanciones administrativas.

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